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Le devolvieron los extintores del taller: qué revisar antes de firmar el recibido

⚠️ NTC 2885:2009 retirada — vacío normativo desde 2024

ICONTEC declaró esta norma "No vigente" en 2024, tras la terminación del convenio entre ICONTEC y NFPA. No existe reemplazo completo vigente para todos los tipos de extintores. La NFPA 10 sigue siendo la referencia técnica internacional. Más información →

El acta de recibido se firma de pie, al lado del camión. Casi nunca se revisa nada. El taller descarga, cuenta, y usted firma por la cantidad. Lo que firmó es que recibió cuarenta y ocho unidades. No que esas cuarenta y ocho unidades tengan mantenimiento.

La diferencia aparece meses después. Llega la auditoría, pide la trazabilidad de un equipo concreto, y el acta de cantidades no responde nada. Hay tres marcas físicas en el extintor y un documento que no viene con él. Las tres marcas están en la NTC 3808:2021. Se ven sin herramientas, en menos de veinte segundos por equipo.

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Por qué el recibido es problema suyo, no del taller

La NTC 3808 es una norma técnica de aplicación voluntaria. Ningún reglamento colombiano la adopta. El taller que no la cumple no está infringiendo una obligación legal. Por eso la exigencia tiene que entrar por otro lado: su orden de servicio.

Lo obligatorio es lo otro. La NSR-10, Título J, exige extintores portátiles por grupo de ocupación y los remite a «la última versión de la norma Extintores de fuego portátiles, NTC 2885 y con la Norma de Extintores de fuego Portátiles, NFPA 10». Está así en J.4.3.1.3 para almacenamiento y en J.4.3.2.3 para comercial, y el numeral de extintores se repite en los nueve grupos de ocupación del J.4.3, del J.4.3.1.3 al J.4.3.9.3. La NSR-10 es reglamento de obligatorio cumplimiento.

Y el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.13, le exige a usted, el empleador, conservar los registros que soportan el SG-SST «de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida». Si quiere el mapa completo de esa obligación, está en extintores y Resolución 0312 en el SG-SST.

Un extintor con mantenimiento que usted no puede documentar es, en auditoría, un extintor sin mantenimiento.

Marca 1: el collar de verificación

El collar, o anillo, va en el cuello del cilindro, entre el casco y la válvula. El numeral 5.5.1 de la NTC 3808:2021 ordena instalarlo en cada proceso de mantenimiento. Sirve para una sola cosa: probar que la válvula se removió. El numeral lo dice literal: «El collar/anillo de verificación requiere necesariamente que la válvula sea removida antes que se pueda retirar el collar/anillo anterior. El collar/anillo es una prueba visual de que la válvula del extintor fue removida y el mantenimiento realizado».

Qué mira usted, en este orden:

Hay dos exenciones y conviene conocerlas antes de rechazar un equipo. El 5.5.1 c) exime a los de gas licuado, agente halogenado y dióxido de carbono que fueron recargados sin quitar la válvula. El 5.5.1 d) exime a los operados por cartucho o cilindro.

La secuencia de color y forma se repite cada doce años, según el 5.5.1 b). Un collar rojo hexagonal también fue correcto doce años atrás. El mes perforado y la calcomanía del taller son los que desempatan.

Marca 2: la etiqueta del fabricante, intacta

Esta no la pone el taller. La pone el fabricante, y el taller tiene que verificarla. El numeral 5.5.2.1 lista siete elementos que esa etiqueta debe traer, y dice expresamente que deben ser verificados en el taller de mantenimiento o recarga:

Las dos notas del numeral valen más que la lista.

La NOTA 1 prohíbe que el recargador cambie las etiquetas de identificación originales del fabricante. Si el extintor volvió con la etiqueta original tapada por la del taller, ahí hay un hallazgo.

La NOTA 2 dice qué pasa cuando falta algo. El taller debe colocar una etiqueta que indique o aclare cuál es el aspecto faltante, y eso «será causal para que el extintor pueda ser retirado del mercado, por la autoridad competente».

Un equipo al que le falta la capacidad de extinción en la etiqueta no es un detalle de papelería. Sin ese dato usted no puede demostrar el cálculo de cobertura de su instalación.

Marca 3: la calcomanía del taller, con sus cinco campos

El numeral 5.5.3 pide una calcomanía durable y resistente a la decoloración, con cinco datos. Los cinco, no tres:

  1. Identificación del taller que realizó la carga, recarga o mantenimiento: nombre, dirección y teléfonos.
  2. Identificación de la persona que realizó el mantenimiento o la recarga.
  3. Número de la garantía (consecutivo, recarga, etiqueta) con el cual el cliente pueda ejercer alguna reclamación.
  4. Fecha de carga: año y mes.
  5. Fecha de vencimiento: año y mes.

El campo que más veces llega vacío es el segundo. «Técnico autorizado» no identifica a una persona.

El tercero es el que le sirve cuando un equipo falla. Sin número de garantía la reclamación es contra una empresa, no contra un servicio identificable, y el taller siempre tendrá una versión distinta de qué se le hizo a ese cilindro. El detalle de qué papeles debe poder mostrarle el taller está en documentación legal y de calidad del taller.

La revisión de veinte segundos, en orden

  1. Cuello. ¿Hay collar? ¿Color y forma del año en curso? ¿Perforación del mes?
  2. Frente. ¿Está la etiqueta del fabricante y se lee? ¿Trae pictograma de clase de fuego y capacidad de extinción?
  3. Casco. ¿Está la calcomanía del taller, con los cinco campos diligenciados?
  4. Cruce. ¿La fecha de carga de la calcomanía corresponde al año del collar?

El punto cuatro es el que más hallazgos produce. Collar de este año con fecha de carga del anterior significa que alguien puso el collar sin hacer el servicio, o que la calcomanía se imprimió antes del trabajo.

Lo que no viene pegado al extintor

El numeral 5.7.4 obliga al taller a mantener un archivo permanente con los resultados de los controles o pruebas realizados durante o al finalizar el mantenimiento y la recarga. Tiene que indicar tipo de extintor, capacidad, serial, cliente, agentes y partes sustituidas, pruebas hidrostáticas y persona que realiza el trabajo.

Ese archivo es del taller. Usted no lo tiene por defecto, y nadie se lo va a ofrecer. Pídalo en la orden de servicio, por lote y por serial. Es el único documento que conecta el equipo físico con lo que se le hizo por dentro. Es lo que una auditoría de SG-SST pide cuando quiere trazabilidad y no una lista de cantidades.

El numeral 5.7.3 le da el vocabulario para pedirlo bien: el taller debe tener procedimiento y registros de inspección y ensayo de materias primas, de cantidades de agente compradas y consumidas, de pruebas hidrostáticas, de métodos de inspección, del proceso de mantenimiento, del proceso de recarga, de métodos de aceptación, de criterios de rechazo y de disposición final de residuos.

El vacío que nadie le va a explicar

La NTC 3808:2021 se apoya en la NTC 2885 en dos puntos que importan aquí. El numeral 5.4 exige que el procedimiento documentado del taller cumpla los requisitos de inspección, mantenimiento y recarga de la «NTC 2885 última edición». El 5.5.1 b) remite al ítem 7.3.3.2 de la NTC 2885 para la verificación del collar de servicio.

La NTC 2885:2009, adopción idéntica de la NFPA 10 edición 2007, fue declarada no vigente por ICONTEC en 2024, tras la terminación del convenio entre ICONTEC y NFPA.

Quedan dos remisiones vivas a una norma que ya no está vigente, y no hay reemplazo nacional completo. Eso no lo resuelve usted en una orden de servicio, pero sí puede blindarse:

Qué dice hoy la NFPA 10, que la NTC 2885 ya no le cuenta

La remisión del 5.5.1 b) apunta al «ítem 7.3.3.2 de la NTC 2885», que es la NFPA 10 edición 2007. En la edición 2026 de la NFPA 10 ese numeral es otra cosa: 7.3.3.2, «Loaded Stream Charge», sobre extintores de presión almacenada que contienen agente de chorro cargado. El collar se mudó al numeral 7.13, «Maintenance and Recharge Service Collar».

Leí el numeral completo en el ejemplar de la edición 2026: el 7.13 y sus ocho subnumerales, del 7.13.1 al 7.13.4.4, en la página 10-22. Tres diferencias con la NTC 3808 le cambian el criterio de recibo:

Con la calcomanía pasa lo contrario. El 7.3.4.1.1 de la NFPA 10 2026 pide tres datos en la etiqueta de mantenimiento: mes y año del mantenimiento, persona que hizo el trabajo, y nombre y dirección de la agencia. La NTC 3808 pide cinco en su 5.5.3, y los tres de la NFPA 10 están dentro de esos cinco. La colombiana agrega el número de garantía y la fecha de vencimiento.

Criterio propio, no texto de norma: exija los dos juegos de datos a la vez. Color y forma del año por la NTC 3808, y nombre del taller en el collar por el 7.13.3. Cumplir uno no cumple el otro, y el camión suele traer solo uno.

Lo que yo pongo en la orden de servicio

Esto es criterio propio de Impleseg. No es texto de la norma, y lo digo para que no lo cite como si lo fuera.

Son cuatro líneas. Cambian por completo lo que el camión trae de vuelta el mes siguiente. Y si además quiere fijar cada cuánto debe volver ese camión, la cadencia está en frecuencia de mantenimiento de extintores en Colombia.

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Resumen

El acta de recibido de extintores se firma por serial y contra tres marcas físicas de la NTC 3808:2021. El collar del numeral 5.5.1, con el color y la forma del año en curso —rojo hexagonal en 2026— y el mes perforado. La etiqueta del fabricante del numeral 5.5.2.1, con sus siete elementos y sin que el recargador la haya sustituido. La calcomanía del numeral 5.5.3, con sus cinco campos, incluido el nombre de la persona que hizo el trabajo y el número de garantía. El cuarto control es documental y hay que pedirlo por contrato: el archivo permanente del numeral 5.7.4, por serial. La NTC 3808 es voluntaria, así que la exigencia vive en su orden de servicio; lo obligatorio llega por la NSR-10 J.4.3, que remite a la NFPA 10 sin fijarle edición (la vigente es la 2026), y por el artículo 2.2.4.6.13 del Decreto 1072, que le pone a usted la carga de conservar el registro. En la edición 2026 de la NFPA 10 el collar está en el numeral 7.13, pide mes, año y nombre de la agencia, y tiene cuatro exenciones frente a las dos de la NTC 3808.

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