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Extintores obsoletos: los que la NFPA 10 manda sacar de servicio aunque estén cargados

Edición de referencia: los numerales de NFPA 10 que se citan abajo son de la edición 2026, leídos en NFPA LiNK: §4.4 a §4.4.2 en la página 10-10 y el anexo A.4.4.1 y A.4.4.2 en la página 10-28.

Un inventario puede tener etiqueta vigente en todos los equipos, presión en verde en todos los manómetros y, aun así, esconder extintores que no deberían estar colgados en ninguna pared.

El problema no es de fechas de servicio. Es de obsolescencia, y esa diferencia no salta a la vista en una ronda de inspección.

Un extintor vencido se pone al día con un servicio. Un extintor obsoleto no tiene arreglo: la norma pide retirarlo. Y el taller que lo recarga cada año no siempre se lo va a decir.

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Qué dice la NFPA 10 sobre los extintores obsoletos

La regla vive en el capítulo 4, sección 4.4, de la edición 2026. Su texto es corto. Enumera trece tipos de extintores, los declara obsoletos y dice que shall be removed from service: deben retirarse del servicio.

Está en el cuerpo obligatorio de la norma, con verbo de obligación, así que no se puede leer como sugerencia.

En Colombia eso importa por una razón concreta. La NSR-10, en su Título J, remite a la NFPA 10 para los extintores portátiles. En J.4.3.1.3, por ejemplo, pide diseñarlos de acuerdo con «la última versión» de la NTC 2885 y con la NFPA 10. La NTC 2885:2009, adopción idéntica de la NFPA 10 edición 2007, fue declarada no vigente por ICONTEC en 2024, tras la terminación del convenio entre ICONTEC y NFPA. La remisión a la NFPA 10 no fija edición, y la más reciente es la 2026.

Los trece tipos de la lista

Estos son los trece, en el orden en que los trae el §4.4:

  1. De soda-ácido.
  2. De espuma química con bicarbonato de sodio y sulfato de aluminio.
  3. De tetracloruro de carbono, bromuro de metilo o clorobromometano (CBM).
  4. De agua, operados por cartucho.
  5. De chorro cargado (loaded stream), operados por cartucho.
  6. Con casco de cobre o de latón unido con soldadura blanda o con remaches. Los tanques de bomba quedan por fuera de este punto.
  7. De dióxido de carbono con corneta metálica.
  8. De AFFF de carga sólida, con cartucho de papel.
  9. De agua presurizada fabricados antes de 1971.
  10. Cualquier extintor que haya que invertir para que funcione.
  11. Cualquier extintor fabricado antes de 1955.
  12. Cualquier extintor con clasificación 4B, 6B, 8B, 12B o 16B.
  13. De agua de presión almacenada con casco de fibra de vidrio, anteriores a 1976.

Buena parte de la lista describe tecnologías antiguas: soda-ácido, tetracloruro de carbono, espuma química. Otros puntos son más fáciles de pasar por alto, como el extintor que hay que invertir para usar o el de CO₂ con corneta metálica.

Y hay un grupo que se revisa con una sola columna del inventario: los que caen por fecha.

Los cuatro cortes por fecha

Cuatro de los criterios son fechas. Conviene tenerlos juntos, porque son los que se revisan con la placa del extintor en la mano:

CriterioQué extintorDónde está
Antes de 1955Cualquier extintor§4.4 (11)
Antes de 1971Agua presurizada§4.4 (9)
Antes de 1976Agua de presión almacenada con casco de fibra de vidrio§4.4 (13)
1984 o antesQuímico seco de presión almacenada§4.4.1

El último es el que más se cruza con equipos que todavía están en servicio. El §4.4.1 pide retirar los extintores de químico seco de presión almacenada con fecha de fabricación de 1984 o anterior.

Tiene una excepción que se olvida seguido. El §4.4.1.1 dice que el corte de 1984 no aplica a los extintores de químico seco de presión almacenada rodantes. El rodante de 1983 no cae por esta regla. El portátil de mano de 1983, sí.

Por qué 1984, y no otra fecha

El anexo explica el corte. El A.4.4.1 dice que el requisito alinea la norma con los cambios que se hicieron en 1984 a las normas de producto UL 299 y UL 711.

Los cambios no fueron cosméticos. El anexo cuenta cinco. Estos tres le importan a cualquiera que tenga que usar el extintor:

Un extintor de 1983 puede estar cargado y en verde. Si es de químico seco 2-A, lo más probable, según el propio anexo, es que haya salido de fábrica con 8 a 10 segundos de descarga, donde hoy se piden 13. Eso es lo que la norma saca de servicio.

El criterio que no tiene fecha

El §4.4.2 es el más amplio de todos. Dice que cualquier extintor que ya no se pueda mantener conforme al manual de mantenimiento del fabricante se considera obsoleto y debe retirarse del servicio.

Aquí el año da igual. Lo que cuenta es si el servicio se puede hacer como lo pide el fabricante.

El anexo A.4.4.2 lo aterriza. Un extintor de una marca que ya no existe puede seguir en uso, si cumple la norma y se mantiene según el manual de servicio de su fabricante. Pero cuando necesita recarga o mantenimiento y el agente o los repuestos ya no se consiguen, debería retirarse.

En la práctica, esta es la pregunta que yo le hago al taller por cada equipo raro del inventario. ¿Consigue el agente que pide la placa? ¿Consigue los repuestos? Si la respuesta es no, el extintor está en el §4.4.2, aunque tenga cuatro años.

Dónde se escapa en la práctica

Nada en la rutina de revisar presión, sellos y acceso obliga a mirar el año de fabricación. Ese dato hay que buscarlo a propósito.

Tampoco el collar ni la calcomanía del taller resuelven la pregunta. Registran cuándo se hizo el servicio y quién lo hizo, no si el equipo cae en la lista del §4.4. Un extintor de 1982 puede traer la calcomanía del mes pasado.

Donde sí aparece es en el inventario, si el inventario tiene las columnas correctas. Si su listado solo trae ubicación, tipo y capacidad, no le va a mostrar nada. Le faltan tres datos:

Con esos tres, los cortes del §4.4 se revisan en una tarde.

Cómo lo reviso yo

Esto es criterio mío, no texto de la norma. Es el orden que uso para no dejar nada por fuera:

  1. Saco el inventario completo y le agrego la fecha de fabricación de cada equipo. Si no está, la levanto de la placa, extintor por extintor.
  2. Filtro por fecha. Todo lo de 1984 o antes pasa a revisión inmediata.
  3. De ese grupo separo los rodantes, porque el §4.4.1.1 los saca del corte de 1984. Los demás criterios del §4.4 siguen aplicando igual.
  4. Recorro la lista de los trece tipos contra lo que queda.
  5. Para las marcas que ya no veo en el mercado, le pido al taller una respuesta por escrito: si consigue agente y repuestos según el manual del fabricante. Eso es el §4.4.2.
  6. Lo que sale obsoleto se retira y se reemplaza. No se deja «mientras llega el nuevo» sin cubrir el punto.

El último paso es el que más se discute. Retirar sin reemplazo deja un área sin protección. Por eso el retiro y la compra van en la misma orden.

Lo que le va a preguntar el auditor

En una auditoría de SG-SST la pregunta de fondo no es si usted se sabe el §4.4. Es cómo demuestra que los extintores que tiene colgados sirven para lo que están ahí.

Un inventario con fecha de fabricación, revisado contra la lista del §4.4, es una respuesta con soporte. «El taller los recarga cada año» no lo es. La recarga no convierte en vigente un equipo que la norma ya declaró obsoleto.

Qué hacer con el equipo retirado

La NFPA 10 pide retirarlo del servicio. Lo que pasa después con ese extintor es una decisión de disposición, no de mantenimiento.

Mi criterio es sencillo. Un equipo retirado por el §4.4 no vuelve a una pared, ni a una bodega «por si acaso», ni a un vehículo. Se entrega a un gestor que disponga del cilindro y del agente, y se deja la constancia en la carpeta del SG-SST junto al inventario.

Esa constancia es la que cierra el ciclo. Sin ella, el auditor ve un equipo menos en el inventario y ninguna explicación.

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Para armar el inventario

El Kit Profesional de Extintores NFPA 10 trae una hoja Inventario con las columnas Tipo Agente, Rating y Fecha Fabricación, junto a las de recarga e hidrostática.

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Resumen

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